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Mario Valls como guía: Un viaje signado por afinidades y paralelismos a lo largo de 25 años

Citar: elDial.com - CC6D42

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Mario Valls como guía: Un viaje signado por afinidades y paralelismos a lo largo de 25 años

 

Por Alejandro Rossi

 

 

Tal vez el momento en que nos conocimos me sigue generando sentimientos encontrados. Por un lado, aquella mañana en la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, oficina 1130, conociendo al famoso Profesor Mario Francisco Valls junto a otros distinguidos colegas como Juan Carlos Cassagne y Beltrán Gambier junto a funcionarios públicos de alto rango. Por el otro, estaba junto a él, su hija menor, Mariana, también especialista en Derecho ambiental, pero que generaba en mí otro tipo de sentimientos, un interés que me llevaría a construir una vida en común prolongada hasta el día de hoy y que definitivamente cambió mi vida positivamente en todos los sentidos que puedo imaginar.

 

A partir de entonces transcurrieron más de 25 años a lo largo de los cuales aprendí a admirar y valorar profundamente a quien fue un segundo padre para mí. En el inicio, a ambos nos llamaba la atención el diverso enfoque que teníamos sobre el Derecho.  En particular, Mario tenía alguna que otra reticencia con el Derecho administrativo y a mí me tocó ser, de alguna manera, el representante ad hoc de esta rama del Derecho en la que me desempeñaba como un joven y entusiasta abogado, todo lo cual significó un encuentro inesperado de enfoques disímiles sobre tópicos tales como el acto administrativo, la legitimación para accionar, el concepto de los intereses difusos, derechos subjetivos e intereses legítimos que Mario ejemplificaba amablemente con casos paradigmáticos del Derecho ambiental de todos los tiempos[1].

 

En ese contexto inicial,  Mario me miraba con cierta curiosidad (tal vez fuera paciencia) y me trataba con bonhomía procurando escuchar con atención mis ideas, e  inclusive mostrando apertura a retomar algunas lecturas sobre autores clásicos y modernos del áspero y a veces injusto Derecho administrativo, como el querido profesor Agustín Gordillo o el siempre recordado maestro Rodolfo Barra,  mascullando para adentro algunas discrepancias con el profesor Miguel S. Marienhoff pero que, en todo caso, y gracias a la polvareda del paso del tiempo,  fueron quedando olvidadas para dar lugar a un debate siempre enriquecedor, lúcido y basado en su ética claramente direccionada a la protección del ambiente como presupuesto del bienestar de todas las personas.

 

Luego de aquel punto de encuentro en el Derecho administrativo, que más adelante fue convirtiéndose en lo que actualmente denominamos con naturalidad como Derecho administrativo ambiental, fue el turno de abordar de la mano de Mario el conocimiento del Derecho de aguas. También aquí su larga trayectoria me obsequió la oportunidad de reconocer lugares comunes en nuestras preferencias académicas y destinos profesionales, específicamente en materia de aguas internacionales, donde Mario mantuvo alguna discrepancia con su apreciado colega y jurista, quien fuera mi maestro del Derecho internacional público, nuestro querido Profesor Julio Barberis, vinculadas a la denominada “práctica de Jupiá”  que por entonces guiaba la práctica de Brasil como parte de su política exterior en materia de recursos internacionales compartidos, en particular sobre el aprovechamiento de las represas.

 

Pero fundamentalmente a partir de aquella conversación inter-generacional, multidisciplinaria y extendida a lo largo de varios años, ingeniosamente orientada por Mario a la búsqueda de puntos comunes, le siguió una larga serie de intercambios sobre la importancia del agua como componente central del ambiente. Estos intercambios me dieron una oportunidad inesperada de  compartir con Mario responsabilidades profesionales en torno a la regulación del agua en la provincia de Buenos Aires dónde lo vi sostener con compromiso y valentía los principios del agua como recurso del dominio público que de ninguna manera es susceptible de apropiación por los particulares, cualquiera que fuera el interés de los mismos[2].

 

A través de esa dimensión hídrica de la enseñanza de Mario pude conocer su sólida formación en materia de derecho civil y al mismo tiempo pude anoticiarme de una de las varias vidas de Mario cómo jurista internacional en el ámbito del Derecho de aguas surcando los mares “tempestuosos” de la FAO en Roma, la CEPAL en Chile pasando por la Argentina dónde fue protagonista del Derecho de aguas a nivel global, en particular, a través de la Conferencia de las Naciones Unidas desarrollada en Mar del Plata en 1977 –y que fuera una de las primeras incursiones ambientales de mi esposa Mariana como niña-- , que constituyó uno de los hitos del moderno Derecho humano al agua y al saneamiento[3] finalmente reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010[4].

 

Muchísimos estudios liderados por Mario[5] me dejaron comprender la manera en que él formó su pensamiento siempre constructivo sobre la estructura y dinámica de la regulación de un recurso natural tan complejo y esencial para el sostenimiento de todos los ecosistemas como lo es el agua, a través del análisis de los marcos jurídicos como también de los problemas que debieron enfrentarse en América Latina y el Caribe, así como en algunos países de Europa Como Italia España y Francia, donde realizó a través de la investigación rigurosa  como becario una inmersión determinante sobre la regulación y financiamiento de las cuencas hidrográficas[6].

 

Las cuencas hidrográficas fueron la siguiente escala de nuestro viaje, procurando entender problemas y arquitecturas no solamente legales, pero también sociales y económicas de un concepto que, a mediados de 1990, todavía no terminaba de incorporarse en la República Argentina. Era el momento en que se discutían los principios rectores de la política hídrica y también la nueva Constitución de 1994 con su paradigmática cláusula ambiental.

 

Una vez más Mario fue para mí un verdadero guía para conocer las viejas experiencias transitadas por la República Argentina a lo largo de 200 años de historia en  que muchas veces hemos girado en círculo sin poder evolucionar. Así, por ejemplo, la experiencia del CORFO Río Colorado[7] siguiendo el modelo de la Tennessee Valley Authority (TVA) de los Estados Unidos de América pudo ser la base de modernos reglamentos de desarrollo basados en el aprovechamiento de los recursos hídricos, o bien la cuidadosa legislación de la provincia de Mendoza para la preservación de un recurso tan escaso como valioso.  Sin embargo, hubo que esperar demasiado para reproducir y escalar ese tipo de abordajes a otras cuencas más desafiantes como la de los ríos Atuel, el Bermejo, Paraná, Pilcomayo, de la Plata, Reconquista –donde trabajamos junto al querido David Halperín--, Salado, Uruguay, sin olvidar el ya renombrado caso jurisprudencial de la cuenca del Matanza Riachuelo. En todo ese proceso, que refiere a conflictos en muchos casos no resueltos, Mario tuvo un rol determinante dejándome conocer la historia, instituciones, aprendizajes que debían ser considerados a la hora de esbozar nuevos abordajes frente a los problemas del momento, en busca de disrupciones, sin olvidar las lecciones del pasado. Siempre con aquella enorme humildad de Mario que hacía necesario ir y volver a cada una de sus palabras para tratar de absorber al máximo la sabiduría contenida en conversaciones amables con apariencia casual, pero con sustancia de auténticas clases magistrales, estrictamente sustentadas en un profundo conocimiento del Derecho.

 

El acercamiento al Derecho minero fue sin lugar a dudas una nueva etapa de ese camino recorrido junto a Mario, comenzando por desempolvar del pasado su experiencia y funciones como autoridad Minera, de investigador y publicista sin olvidar el legado de su  código de minería comentado[8] con ese prisma al mismo tiempo enjundioso y pragmático que caracterizó siempre la mirada lúcida de Mario sobre el Derecho.

 

Fue así que logré enriquecerme con lecciones maravillosas sobre la regulación de la minería y en general de los recursos naturales –siempre quedó a la deriva su profundo estudio sobre el Derecho de la Energía[9]-- , pero también una semblanza única sobre lo que significaba el proceso de largo plazo inherente a la inversión minera, con su experiencia en la salinas patagónicas dónde transitó por episodios dignos de un Indiana Jones de nuestras pampas junto a una familia aguerrida de mujeres que con coraje lo acompañaron en su aventura cualquiera que fuera su resultado en términos económicos.

 

El acercamiento al Derecho minero fue una oportunidad inesperada de asomarnos a otro capítulo de nuestra historia de afinidades y paralelismos, relacionada con los organismos internacionales y en particular con la Organización de las Naciones Unidas. Por entonces Mario me dejó comprender el peso relativo de la industria minera  en la Conferencia de Estocolmo en 1972, donde su primer Secretario General Maurice Strong era desde 1966 presidente de la Power Corporation de Canadá,  en un contexto de plena guerra fría y apuesta por la hegemonía de las grandes potencias  [10] y la necesidad de incluir desde aquel momento fundacional a la minería en el centro de la mirada para asegurar una protección ambiental efectiva. Porque el Derecho ambiental es una integralidad que debe evitar la regulación por vía de segregaciones o excepciones, evitando duplicidades regulatorias en muchos de sus institutos como la evaluación del impacto ambiental o el régimen de la responsabilidad y no que decir lo relativo a los presupuestos mínimos de protección ambiental (también duplicados) , todo ello contribuyendo a generar incertidumbre, ineficacia y costos ambientales más elevados como consecuencias de externalidades no valoradas adecuadamente en términos económicos. La protección del ambiente requiere poder hablar hoy día de toda la protección, toda la contaminación y desde luego todas las dimensiones del cambio climático.

 

La evaluación del impacto ambiental (EIA) fue, no por casualidad,  uno de los primeros objetos epistemológicos compartidos con mi esposa Mariana a la hora de procurar una regulación consistente en la República Argentina a partir de la sanción de la por entonces flamante ley nacional de inversiones públicas[11]  y donde Mario una vez más se ocupó de dejarnos entender ese enorme paso que a principios de los años 90 recién comenzaba a darse en la Argentina, pese a que el Instituto de la evaluación de impacto ambiental tenía ya más de 30 años de circulación a nivel comparado. Tal vez sean esos 30 años la medida del desfasaje temporal entre la Argentina y el mundo desarrollado, de igual manera que con muchos de los países de nuestra región. Este desfasaje como notaba siempre Mario da lugar a un ejercicio especulativo por parte de las muchas actividades contaminantes como la industria alimenticia, la industria energética, la galvanoplastia, la ganadería entre tantas otras, que aprovechan la mala fama de algunas, para transitar cómodamente el camino de la depredación y el atraso analizado en términos de desarrollo insostenible.

 

Durante el ejercicio profesional de sus hijas y también de sus hijos políticos, Mario ofició como testigo activo, sumamente prudente listo en todo momento para colaborar como una memoria viva del país y de las prácticas comparadas, fungiendo además como un consejero silencioso siempre dispuesto a quitar horas al sueño para aportar desinteresadamente su conocimiento al servicio de una posible solución.

 

Su honestidad e integridad fueron siempre un faro para la navegación de quienes es tuvimos en algún momento la responsabilidad de la gestión pública, tanto para tomar la decisión de ingresar a ella, como para saber cuál era el momento de dar por finalizada una etapa, sea porque se hubiera cumplido con una misión, o porque se hubiera extinguido el espacio útil para ejercitar una función con probidad al servicio la República.

 

Cumplida esa etapa fue Mario, nuevamente, inspiración y guía para incentivar la búsqueda y horizontes más allá de las fronteras, aquella experiencia que él mismo experimentó en los comienzos de su carrera. En mi caso comencé a transitar mucho más tarde ese camino dentro del Sistema de las Naciones Unidas conjugando muchas de las enseñanzas aprendidas de Mario. Así fue, por ejemplo, al iniciar con la evaluación del impacto ambiental de las actividades mineras en el Perú en colaboración con varias entidades del sistema de las Naciones Unidas y luego el recorrido por varios de los países de América Latina y el Caribe donde él había desarrollado una carrera como especialista en recursos hídricos.

 

Por entonces Mario nos transfirió ya como una familia formada y lanzada a la aventura, una buena parte de lo que había aprendido en su paso por la carrera internacional tanto desde el punto de vista profesional y político como también familiar en lo que constituye una vida carente de certezas, pero colmada de ilusiones para contribuir a un mundo más justo.  De esta manera, el conocimiento del Derecho como una manera de mirar la realidad, el Derecho internacional del ambiente y el Derecho de aguas conjugado con el enfoque de los Derechos humanos, pasaban a tener una significación única a la hora de marcar la diferencia en el ejercicio de los roles y funciones que se fueron presentando en el camino.

 

A lo largo de estos más de 25 años Mario fue un suegro, un padre, un amigo, y un maestro siempre inmensamente bondadoso, entusiasta para escribir muchas veces a cuatro manos, corregir textos, orientar y fundamentalmente acompañar pasos trascendentes de nuestra vida mucho más allá de lo estrictamente profesional. También fue un baqueano sin igual para entender sin dramatismos muchos de los dilemas de la Argentina, permitiéndome comprender muchos de los ciclos de nuestra historia, así como las ideologías que muchas veces interfieren en el camino de la acción, motivo por el cual Mario fue partidario de un enfoque pragmático basado en principios y valores sólidos en todo momento.

 

Su obra es un reflejo nítido de su pensamiento. Sin rodeos, sin adjetivación innecesaria, buscando frases cortas, economizando recursos sintácticos para ir al punto y explicar con claridad sea quien fuere que estuviera delante, desde alumnos principiantes hasta excelsos juristas o funcionarios de turno. Mario era así. Una sola persona. Un solo pensamiento. Un conjunto de valores coherentes signados por una humanidad Franciscana donde la idea del servicio al prójimo estuvo siempre primero.

 

Lo recordaré siempre por su buen humor, por su don de gente, por ese andar liviano por la vida. Lo recordaré mirándolo absorto desde la ventana del primer piso del Estudio Demaría & Fernández Cronenbold en Corrientes y Reconquista, a aquel Mario orillando los 70 años, montado en su bicicleta con un rumbo zigzagueante y alegre, con sus bolsas de naranjas compradas de oferta, en las manos de un jurista sudoroso recién salido de dar clases en la Universidad. Lo recordaré con esa voluntad férrea para imponerse a ultranza a cada una de sus limitaciones físicas, desde el empeño para arrear a sus piernas doloridas, en busca de atajos para economizar tiempo y energía. También recordaré con admiración su obstinación para viajar colgado de un colectivo al borde de sus 90 años y en flagrante desacato a todas las recomendaciones familiares, así como la perseverancia para enseñar y comunicarse a través de sus manos cuándo ya no pudo más hablar y entonces por medio del cuidado de las plantas, de sus caricias y de una mirada infinitamente buena se ocupaba de transmitir sus últimas enseñanzas, esperando una vez más hasta el final para que todos, sin excepción, nos pudiéramos despedir de él.

 

Desde el primer día en que lo conocí Mario se me presentó como una persona preocupada por utilizar su tiempo al máximo. Tenía una noción existencial de premura a pesar de las múltiples vidas que había transitado como profesor, como minero, cómo funcionario de las Naciones Unidas, como funcionario público en Argentina, como abogado, como esposo a través de dos grandes ciclos ejemplares, como padre compañero, como abuelo amoroso, como suegro, como amigo de sus amigos, siempre denotó que el tiempo era insuficiente, aún con sus 92 años cargados de vida y experiencias, Mario quería aprovechar ese lápiz de su vida impregnando hasta el último gramo de grafito en la hoja de papel arrugado de sus últimos años,  empujando con sus últimas energías o machacando las teclas desgastadas  de su computadora. Esa economía de la vida, esa ecología de la existencia, esa coherencia indomable, es su legado y al mismo tiempo mi agradecimiento eternamente insuficiente por haber recibido tanto de una persona maravillosamente buena.

 

San José de Costa Rica, Abril 4 de 2021.

 



[1] Entre esos casos recuerdo a Saladeristas Podestá (CSJN, Fallos, 31:273), el caso “Kattan Juzgado federal de primera instancia en lo contencioso-administrativo, Juzgado N° 2, sentencia del 22/03/83. "Kattan, A. E. y otro c/ Gobierno Nacional (poder ejecutivo)", el caso Schroeder resuelto por la Cámara Nacional Federal Contencioso-administrativa, Sala III, 08/09/94. "Schroeder, Juan c/ Estado Nacional. Secretaría de Recursos Naturales" y tantos otros.

[2] VALLS, Mario: "La Provincia de Buenos Aires sancionó su código de aguas". El Derecho, Legislación Argentina Nº 10, 9/4/99.

[3] El Plan de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua reconoció por vez primera el agua como un derecho humano y declaraba que “Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas”. Consultado en el oficial de la Organización de las Naciones Unidas:  https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_milestones_spa.pdf

[4] La Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció oficialmente por primera vez el derecho humano al agua y al saneamiento y asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua potable y saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos.

[5] Algunos de los muchos estudios e investigaciones que realizó para la ONU en materia de aguas son: “Los Recursos Hidráulicos de la República Oriental del Uruguay. Aspectos jurídicos y administrativos." Ed. CEPAL, 1966; "A Preliminary Review of Jamaican Water-Laws", Ed. United Nations, New York, 1967; "Estudio sobre los recursos hidráulicos del Paraguay y Uruguay. Aspectos Legales e Institucionales".  Ed. CEPAL, 1967; "Algunos aspectos de la legislación y administración de las aguas en América Latina".  Ed. CEPAL, 1968; “Labor de la CEPAL en la promoción de la mejora de la legislación de aguas en la América Latina”. Informe para la "Primera Conferencia Internacional de Derecho de Aguas", de la A. I. D. A, Buenos Aires - Mendoza, 1968; "Desarrollo Hidráulico Integral en la Cuenca del Paraíba del Sur.  Aspectos jurídicos e institucionales". Ed. CEPAL, 1969; "Programa de evaluación de recursos hidráulicos. I Costa Rica, II El Salvador, III. Guatemala, IV Honduras, V Nicaragua, VI Panamá, Anexo D, Aspectos Legales e Institucionales".  Ed. CEPAL, México, 1970; "Requerimientos legales e institucionales de un programa de información hidrometeorológica en Argentina".  Ed. CEPAL, 1970; "Tendencias actuales de la organización administrativa para el riego". Ed. CEPAL, 1970; "Evaluación de las Estructuras jurídicas relativas a las aguas en la República Dominicana". Ed. CEPAL, 1971; "Recomendaciones para la creación de un Centro de coordinación de los Servicios Hidrológicos en Paraguay". Ed. CEPAL, 1971; "Water Administration in the Latin American Experience", Ed. CEPAL, 1971; "Documento de Trabajo para la redacción de un Código de Aguas para la República Oriental del Uruguay" Ed. CEPAL, 1972. El código fue sancionado por el decreto-ley 14859; "Desarrollo con fines múltiples de la cuenca Internacional del Río Yaguarón. Aspectos jurídicos y administrativos".  Ed. CEPAL, 1972; "Tendencias actuales de la organización administrativa reguladora de las aguas para riego". Ed. OEA, Nueva Delhi, India, 1973; "Recomendaciones para la sanción inmediata de una ley de aguas subterráneas en Nicaragua".  Ed. CEPAL, 1973. ECLA/TEC/17; "Modelo para registrar los derechos y obligaciones sobre las aguas en la Provincia de Santiago del Estero (República Argentina) ". Ed. CEPAL, 1973; "Sugerencias para el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor del Agua (CONAGUA) de la República Argentina".  Ed. CEPAL, 1973. "Evaluación de los Recursos Hidráulicos en el Istmo Centroamericano": I.- Costa Rica (1971); II.- El Salvador (1971); III.- Guatemala (1971); IV.- Honduras (1973); V. Nicaragua (1972); VI. Panamá (1972) y VII.- Centroamérica y Panamá (1973), México, ONU, 1971-1973; "Los Recursos Hidráulicos de América Latina. Uruguay", ONU, 1972; "La legislación del agua en los países de la América del Sur".  Estudio legislativo Nº 19, preparado para la F.A.O., editado en español, inglés y francés, Roma, 1980; "Política, Administración y Legislación del Agua en América Latina". Documento de Trabajo presentado por la F.A.O. en el Seminario Internacional sobre Política y Legislación de Aguas, Tegucigalpa, 24/28 de noviembre de 1986.

[6] VALLS, Mario: "Evaluación de las Estructuras jurídicas relativas a las aguas en la República Dominicana". Ed. CEPAL, 1971; “La legislación de aguas en los países de América del Sur” Estudio Legislativo N°19, FAO, Roma, 1980.Política, Administración y Legislación del Agua en América Latina”. Documento de Trabajo presentado por la F.A.O. en el Seminario Internacional sobre Política y Legislación de Aguas, Tegucigalpa, 1986.

[7] VALLS, Mario: "Perspectivas del Desarrollo de la Cuenca del Río Colorado", Informe Especial para la Revista "Energética", 1962.

 

[8] Código de Minería de la República Argentina. Edición Concordada y Anotada 1981, 1987, 1994, 1997, 2006 y 2008.

[9] VALLS, Mario: "Derecho de la Energía", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1977.

[10] VALLS, Mario y ROSSI, Alejandro “Un largo camino para llegar a Río + 20”, Revista Hydria, N°41 (2012), pp-29-42.

[11] VALLS, Mariana y ROSSI, Alejandro “La obligación de realizar evaluaciones del impacto ambiental en el contexto de la Ley Nacional de Inversiones Públicas. Revista (bimestral) Empresa y Medio Ambiente del 15.9.95

 

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